a) Objetivo
Establecer el proceso de acreditación de las asignaturas de los alumnos irregulares y
actualizar su historial académico.
b) Normas
1. La regularización es el procedimiento mediante el cual el alumno podrá acreditar, fuera del periodo ordinario, la(s) asignatura(s) que adeude; la calificación que se derive de este procedimiento será la única representativa de la(s) asignatura(s).
2. La regularización de estudios se efectuará en dos periodos anuales, como lo establece el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública, los cuales deberán programarse al término de cada uno de los semestres.
3. La regularización de estudios deberá realizarse en la escuela donde se encuentra inscrito el alumno.
4. El alumno tendrá derecho a la regularización, de primero a sexto semestre, cuando obtenga una calificación final reprobatoria en alguna asignatura y podrá presentar un máximo de cuatro asignaturas en el periodo de regularización inmediato al término del
semestre. En caso de acumular cinco asignaturas o más sin acreditar después del periodo de regularización inmediato al término del semestre, causará baja
definitiva. El derecho a la regularización del séptimo y octavo semestres se aplicará cuando el alumno obtenga una calificación final reprobatoria en las asignaturas y no rebase el tiempo para la conclusión de los estudios, en caso de excederlo causará baja definitiva. La regularización en estos semestres se efectuará de manera exclusiva mediante el recursamiento y acreditación de ambas asignaturas. Asimismo, el alumno sólo podrá acreditar la asignatura de Trabajo Docente si acreditó la correspondiente al análisis del trabajo docente y viceversa, en virtud de que ambas asignaturas se complementan para el logro de sus propósitos.
Para el caso de los alumnos de los planes de estudio anteriores a 1997, el alumno podrá presentar un máximo de cinco asignaturas en el periodo de regularización inmediato al término del semestre. En caso de acumular seis asignaturas o más sin acreditar después del periodo de regularización inmediato al término del semestre, causará baja definitiva.
5. Para el caso de los alumnos que reprueben alguna asignatura vinculada con las actividades de observación y la práctica docente, el área académica y el Director de la
escuela deberán ser quienes determinen las estrategias de evaluación más decuadas
para la regularización. Dichas estrategias deberán identificar y valorar las competencias que los estudiantes han logrado a lo largo del semestre, de acuerdo con los propósitos del curso y de conformidad con el Acuerdo 261. Este procedimiento se dará a conocer a los alumnos al inicio del semestre. Si el alumno reprueba las asignaturas del séptimo u octavo semestres, causará baja temporal y volverá a cursarlas en el siguiente ciclo escolar.
En caso de exceder el tiempo establecido para concluir los estudios, causará baja definitiva.
6. Si el alumno cumplió como mínimo con el 85% de asistencia del tiempo curricular señalado para la asignatura no acreditada, tendrá tres oportunidades de regularización para la misma, contabilizándose desde el periodo oficial inmediato al término del semestre cursado. Si después de las tres oportunidades no se regulariza será dado de baja definitiva.
Para el caso de séptimo y octavo semestres, las oportunidades de regularización se
otorgan conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la norma 4.
7. El alumno que haya cumplido entre el 60% y el 84% de asistencia del tiempo curricular señalado para la asignatura no acreditada, tendrá dos oportunidades de regularización para la misma, a partir del periodo oficial inmediato al término del semestre. Si después de estas oportunidades no la acredita, causará baja definitiva. Si su porcentaje de asistencia fuera inferior al 60% en la asignatura no acreditada, tendrá una sola oportunidad de regularización inmediata al término del semestre; si no la acredita, causará baja definitiva.
8. El alumno que acumule, de primero a sexto semestre, de tres a cuatro asignaturas no acreditadas después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre, causará baja temporal a fin de regularizar su situación; una vez agotadas sus posibilidades de regularización, si persistiera su irregularidad en alguna asignatura, causará baja definitiva.
En séptimo y octavo semestres se aplicará la baja temporal con base en lo que se
establece en el segundo párrafo de la norma 4.
Para el caso de los alumnos de los planes de estudio anteriores a 1997, la baja temporal a fin de regularizar su situación se aplicará cuando el alumno acumule de tres a cinco asignaturas no acreditadas después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre; una vez agotadas sus posibilidades de regularización, si persistiera su irregularidad en alguna asignatura, causará baja definitiva.
9. Las oportunidades de regularización serán consecutivas y se contabilizarán aun cuando el alumno no realice el trámite para regularizar las asignaturas adeudadas.
10. Sólo en casos de baja temporal por enfermedad o alguna otra situación que impida al alumno irregular presentar los exámenes de regularización, no se contabilizarán las oportunidades a que tiene derecho. Dicha baja temporal deberá ser autorizada previamente al periodo de regularización por el Área Responsable del Control Escolar en la entidad, quien comprobará la veracidad de la justificación del interesado.
11. Sólo en casos de enfermedad o alguna otra situación que impida al alumno asistir a la escuela, el Área Responsable del Control Escolar podrá autorizar la baja temporal
voluntaria, vigilando que no se exceda el tiempo para concluir la Licenciatura y deberá
comprobar la veracidad de la justificación del interesado.
12. El alumno que no asista durante dos semestres consecutivos sin causa justificada, será dado de baja definitiva.
13. Es responsabilidad del alumno notificar por escrito a la escuela el periodo y las razones para ausentarse de la misma, a fin de que no se aplique lo dispuesto en la norma anterior.
14. El plantel deberá notificar por escrito al alumno el momento en que sea sujeto de baja temporal o definitiva.
15. El alumno que sea dado de baja definitiva no tendrá derecho a la reinscripción en ninguna institución formadora de docentes, a menos que se encuentre en cualquiera de las situaciones señaladas en la norma 16 de la etapa de inscripción y medie una Resolución de Equivalencia de Estudios, de acuerdo con las disposiciones que para el
efecto se establecen.
16. El alumno deberá cubrir los derechos correspondientes a los exámenes de regularización de acuerdo con las tarifas vigentes.
17. La fecha de expedición del Certificado de Terminación de Estudios de los alumnos que concluyeron el nivel en el periodo de regularización, corresponderá al primer día hábil posterior al término del periodo de regularización.