a) Objetivo
Establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, semestre, grado o nivel escolar; determinar los criterios con que se realizarán las evaluaciones del aprendizaje, regular su periodicidad, normar el registro de los resultados de los alumnos y actualizar su historial académico.
b) Normas
1. Será obligación de las escuelas normales y demás instituciones formadoras de docentes tanto oficiales como particulares con autorización, evaluar el aprendizaje de los alumnos de conformidad con el Acuerdo número 261, por el que se establecen criterios y normas de evaluación del aprendizaje de los estudios de licenciatura para la formación de profesores de educación básica.
2. La evaluación del aprendizaje será permanente y dará lugar a la formulación de
calificaciones parciales.
3. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se efectuará conforme a los criterios
establecidos en el Acuerdo número 261. Para el caso del séptimo y octavo semestres de los planes de estudio posteriores a 1997, la evaluación se llevará a cabo, además de lo indicado en el párrafo anterior, con base en los "Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante Séptimo y Octavo Semestres", emitidos para cada licenciatura por la Secretaría de Educación Pública.
4. La acreditación de los estudios deberá hacerse en la escuela donde se encuentra inscrito el alumno.
5. Las calificaciones parciales durante el semestre serán dos como mínimo y se asignarán de acuerdo con el avance en el tratamiento de los temas de cada asignatura y el logro de los propósitos formativos del programa correspondiente. El número de estas calificaciones y los tiempos para asignarlas se determinarán, previo al inicio del curso, por los grupos colegiados de profesores y directivos de cada escuela, con base en la planeación de las actividades académicas de la institución.
6. El Director de la escuela validará, de conformidad con los acuerdos tomados en las
reuniones de trabajo colegiado, el número de evaluaciones parciales que se fectuarán
en cada asignatura del plan de estudios de las licenciaturas autorizadas y dará a conocer esta información al Área Responsable del Control Escolar en el momento en que se le requiera.
7. Es obligación del profesor hacer explícitos, al inicio del curso, el número de evaluaciones parciales que se realizarán, así como los criterios, estrategias e instrumentos que se utilizarán para valorar el avance personal de los alumnos y el procedimiento que seguirá para asignar las calificaciones.
8. En apego a lo estipulado en el Acuerdo número 261, la escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros del 5 al 10.
9. Las calificaciones parciales de cada asignatura se registrarán con números enteros.
10. Cuando el alumno no cumpla con los requisitos necesarios para la asignación de alguna calificación parcial, se deberá cancelar con una diagonal el espacio correspondiente para el registro de ésta; así, la calificación final será el resultado de la suma de las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos, dividida entre el número total de calificaciones parciales aplicadas. Asimismo, el alumno tendrá derecho a la acreditación de una asignatura cuando asista, como mínimo, el 85% del tiempo establecido para el desarrollo de la misma y obtenga una calificación final mayor o igual a 6.0; el alumno que no cubra el 85% de asistencia no tendrá derecho a la acreditación de la asignatura, por lo cual su calificación final será 5.0 Para el caso de séptimo y octavo semestres de los planes de estudio posteriores a 1997, el alumno tendrá derecho a la acreditación sólo si ha cubierto como mínimo el 90% de asistencia al Trabajo Docente y el 85% de asistencia a la asignatura correspondiente al análisis del trabajo docente. En el cálculo de este porcentaje, según el caso, se deberán incluir las asistencias del alumno a la escuela de educación básica y a la escuela formadora de docentes. Asimismo, el alumno sólo acreditará la asignatura de Trabajo Docente si acreditó la correspondiente al análisis del trabajo docente y viceversa, en virtud de que ambas asignaturas se complementan para el logro de sus propósitos.
11. La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales respectivas. Esta calificación se deberá registrar con un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear.
12. Al final del semestre el personal docente deberá informar al Área Responsable del
Control Escolar de la escuela el porcentaje de asistencia de cada alumno y entregar el
Acta de Resultados de Evaluación, debidamente elaborada.
13. El promedio general de aprovechamiento se obtendrá al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir el resultado entre el número de éstas; el cual se deberá registrar con un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear.
14. No existen asignaturas seriadas, únicamente deberá respetarse el orden curricular del plan de estudios, entendiéndose dicho orden como el lugar que ocupa cada asignatura en el mapa curricular, en consecuencia no deberá cambiarse una asignatura de un semestre a otro, ni combinar en un curso asignaturas de diferentes semestres.
15. El documento oficial que sustenta el proceso de acreditación es el Registro de Escolaridad, por lo que es responsabilidad de las escuelas enviarlo en tiempo y forma al Área Responsable del Control Escolar para su control, revisión y validación, vigilando el cumplimiento de los doscientos días de clase.